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¿Es legal cobrar el pan en los restaurantes y bares?

¿Es legal cobrar el pan en los restaurantes y bares?

Cobrar el pan en un restaurante puede llevar a conflictos, pero está permitido siempre y cuando se cumpla con la normativa. Como profesional de la hostelería, debes ofrecer toda la información posible a tus clientes. Por lo que deberás informarles que la ración de pan tiene un coste antes de servirla, y también es recomendable que esté especificado en la carta.

A continuación te explicamos cuál es la regulación legal de este aspecto y qué ocurre si no se informa al comensal del cobro adicional del pan.

Normativas sobre el cobro de pan en restaurantes o bares

Las leyes, normas y decretos que regían si te pueden cobrar el pan en un restaurante datan de los años 60 y 70. Sin embargo, la mayoría fueron derogadas en el 2010, salvo la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías.

Para evitar dudas, que te cobren el pan en un restaurante es totalmente legal siempre que se le indique previamente al comensal que tiene un coste y cuál es. Lo mismo pasa en los bares. Estos establecimientos tienen derecho a cobrar todo aquello que se encuentre dentro de la carta, donde también deberá aparecer especificado el coste de este producto. Además, dentro de los menús del día o de la casa siempre se deberá incluir el precio del pan.

Las diversas comunidades autónomas cuentan con su propia legislación, como es el caso del Decreto 32/2003 de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración de Asturias. De hecho, en este decreto asturiano, el menú del día conforma una oferta conjunta a un precio global que incluye estos productos: dos platos (como mínimo), pan, una bebida y un postre. En este caso, el cobro del pan no es algo opcional o complementario, ya que el precio está cerrado bajo estas condiciones.

¿Es legal cobrar servicio de mesa?

¿Qué ocurre si el establecimiento no informa del cobro adicional del pan?

El problema llega con el gesto automático de ofrecer este alimento al comensal sin que lo pida previamente. En el caso de que el comensal no quiera consumirlo, deberá indicarlo al camarero inmediatamente según deje el pan en la mesa, de lo contrario el establecimiento podrá cobrarlo.

Por lo que para evitar malos entendidos, recomendamos que se ofrezca el pan preguntando al cliente y ofreciéndole siempre la máxima información sobre el coste adicional que supone su consumo. Además, los camareros deben respetar siempre las peticiones de los comensales.

De esta manera tan sencilla, evitarás malentendidos y posibles situaciones tensas a la hora del pago. Al final, es una cuestión de mero sentido común y de actuar con precaución.

En definitiva, cobrar el pan en un restaurante no es ilegal siempre que su coste aparezca en la lista de precios de la carta o se le indique al comensal previamente. Recuerda que si un cliente indica que no quiere este complemento, hay que retirarlo de la mesa y no cobrarlo.

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